Niega lugar a solicitud de reconsideración de los puntos 1) y 2) de dictamen Nº 3628/216, de 22.07.93, que concluye:
1) El tiempo destinado a recreos no puede jurídicamente calificarse como actividad curricular no lectiva.
2) No resulta procedente exigir al personal docente desempeñar durante los recreos actividades curriculares no lectivas ni encargarse de la disciplina de los alumnos.