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ORD. Nº 630/15

Materias únicas: alcance - ascenso - estatuto de salud - indemnización - indemnización articulo 1º transitorio ley 19.813 - ley 19.813
Fecha: 04-ene-2003

1) El reconocimiento y ponderación de la capacitación, acreditada por un funcionario de salud primaria municipal, no es el elemento que determina el momento del ascenso del funcionario, porque esto último opera sólo cuando se resuelve el concurso público de antecedentes, o al momento de fijarse la dotación antes del 30 de septiembre de cada año. 2) El pago de la indemnización por término de contrato, que contempla el artículo primero transitorio, de la ley 19.813, debe realizarse en la forma señalada en esta parte del presente informe.