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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº 3515/112

Materias únicas: compensación - computo - cómputo - feriado
Fecha: 28-ago-2003

La compensación del exceso del feriado básico a que se refiere el artículo 68 del Código del Trabajo, comprende, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso que se compensa.