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Período

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ORD. Nº 3858/137

Materias únicas: 25 dias - 25 días - compensación - computo - cómputo - dia sabado - día sábado - feriado - feriado convencional - feriado progresivo - procedencia
Fecha: 16-sep-2003

1) Los trabajadores de la Empresa HQI Transelec Chile S.A. que se desempeñan en la lll Región, con contrato vigente al 14 de agosto de 1981 y que han laborado para la misma sin solución de continuidad con posterioridad a esa fecha, tienen derecho a un feriado básico de 25 días hábiles, a los cuales deberán adicionarse los sábado, domingo y festivos que incidan en el respectivo período. Igualmente tienen derecho a impetrar los días de feriado progresivo que les pudieren corresponder en conformidad a la ley. 2) Si por efecto de la norma convencional que los rige se hubiere otorgado a dichos dependientes un número inferior de días por concepto de feriado básico, éstos se encuentran facultados para exigir que esa empresa les conceda la totalidad de aquellos que no les fueron concedidos en su oportunidad, no procediendo en tal caso la compensación en dinero de los días adeudados. Por el contrario, los señalados trabajadores podrán pactar la compensación en dinero de los días de feriado progresivos adeudados, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe.