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ORD. Nº 5241/241

Materias únicas: instrumento colectivo - negociación colectiva - sindicato interempresa
Fecha: 03-dic-2003

1.- El legislador resguarda el derecho fundamental a negociar colectivamente de aquellos trabajadores afiliados a un sindicato interempresa cuyo empleador se niega a negociar teniendo como contraparte a dependientes representados por este tipo de organización, permitiéndoles reiniciar su proceso mediante la presentación de un nuevo proyecto de contrato colectivo a la luz de las disposiciones generales contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo, aplicables a la negociación de empresa, es decir, en un proceso de carácter vinculante. 2.- La decisión de acogerse al derecho señalado en el punto precedente, adoptada por los trabajadores perjudicados por la negativa de su empleador a negociar, dará origen a un nuevo procedimiento que se sujetará en su tramitación a todas las normas establecidas respecto de la negociación de empresa iniciada por un grupo de trabajadores unidos para este efecto 3.- Teniendo en cuenta la disposición expresa contenida en el inciso final del artículo 325 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente que por la vía de la interpretación se exima de suscribir la nómina que se acompaña al proyecto de contrato colectivo, a los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa que han decidido negociar colectivamente como grupo.

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Dictámenes

ORD. Nº 3861/140

Fecha: 16/09/2003

1) Instrumento Colectivo. Sindicato Interempresa 2) Instrumento Colectivo. Sindicato Interempresa. Presentación Proyecto. Comunicación 3) Instrumento Colectivo. Sindicato Interempresa. Presentación Proyecto. Comunicación. Plazo. Cómputo