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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº 5429/259

Materias únicas: actividades lucrativas - bienes sindicales - destino - organizaciones sindicales - organización sindical
Fecha: 18-dic-2003

1)La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, sea a título oneroso o gratuito, con la sola limitación que dichos bienes no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos. 2) Entre las finalidades de las organizaciones sindicales se contemplan las de prestar ayuda a sus asociados y asesoría para su promoción socioeconómica; así como, en general, realizar todas aquellas actividades contenidas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley, razón por la cual, no existiría inconveniente jurídico para que el directorio del sindicato Interempresa de Trabajadores de Microbuses Línea San Bernardo-Las Condes, se constituya como entidad organizadora del programa de subsidios a que se ha hecho referencia en el cuerpo de este oficio. Al directorio, en su calidad de representante de la organización sindical, le compete instar por el logro de sus finalidades, así como requerir los antecedentes necesarios y efectuar los trámites que correspondan, ante la autoridad respectiva, para lograr tales fines. A los directores les corresponde la administración del patrimonio sindical, respondiendo en forma solidaria y hasta de la culpa leve en su ejercicio, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.