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Dictamen destacado

ORD. Nº626/37

Materias únicas: contrato colectivo - contrato colectivo forzado - estipulaciones - forzado - negociación colectiva
Fecha: 28-feb-2002

Deniega solicitud de reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 4606/265, de 02.09.99, el cual concluye que cuando un proceso de negociación involucre a trabajadores afectos a un contrato colectivo como a dependientes sujetos sólo a sus contratos individuales, el ejercicio del derecho a que se refiere el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo implica, para los primeros, la mantención de las estipulaciones del contrato colectivo por el cual se regían, con exclusión de las cláusulas de reajustabilidad de las remuneraciones y demás beneficios pactados en dinero y, para los segundos, las de aquellas contenidas en cada contrato individual.