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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº1177/60

Materias únicas: forma de pago - periodicidad de pago - remuneración
Fecha: 11-abr-2002

1) No se ajusta a derecho el calendario de pago de las remuneraciones, establecido por la empresa Forestal Magasa Ltda. porque en los meses de mayo, agosto y octubre, respectivamente, se excede la periodicidad mensual que exige la ley. 2) Si no existe acuerdo del trabajador, infringe lo dispuesto por el artículo 56 del Código del Trabajo, la misma empresa que efectúa el depósito bancario a las 14 horas del día viernes, postergando para el día sábado la disponibilidad de los fondos para el pago de las remuneraciones a través del sistema de cajeros automáticos. 3) Los dependientes de la misma empresa que residen fuera del lugar donde prestan sus servicios, están legalmente facultados para exigir el pago de sus remuneraciones en dinero en efectivo, si el sistema de pago por redbanc les impide cobrarlas oportunamente porque en los lugares donde residen no se han instalado cajeros automáticos.