dictamen 745/32 de 31.01.1994
Dictamen destacado
ORD. Nº 2394/105
Materias únicas: congregaciones religiosas - gratificación legal - procedencia
Fecha: 08-jun-2004
La congregación religiosa Instituto Calasancio Hijas de la Divina Pastora, sostenedora del establecimiento educacional "Divina Pastora Ñuñoa "no se encuentra obligada a gratificar anualmente a sus trabajadores.
Documentos relacionados dictamen 745/32 de 31.01.1994 (1)
Dictámenes
Fecha: 08/06/2004
Gratificación legal. Procedencia. Congregaciones religiosas.