1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de los servicios, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia.
2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud respectivo, calificar si la enfermedad del mismo funcionario es a consecuencia o con ocasión del trabajo y causa directa de esa patología, para que pueda exigir el beneficio de salud previsional establecido en el inciso primero del artículo 114 de la ley 18.883.