dictamen 4237/165 de 14.09.2004
Dictamen destacado
ORD. N°1644/18
Materias únicas: Votación Gobernadoras(es) regionales, 13.06.2021
Fecha: 10-jun-2021
1) El 13 de junio de 2021, fecha en que se llevará a cabo la segunda votación de Gobernadoras/es Regionales, será día feriado legal en el país, y, por tanto, constituye día de descanso. 2) Los trabajadores individualizados en los números 1° a 6° y 8° el artículo 38, inciso 1°, del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivo. Por tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir con su jornada laboral el 13 de junio de 2021. 3) El día 13 de junio de 2021, en que se realizará la segunda votación de Gobernadoras/es Regionales, será día de descanso obligatorio solamente para los trabajadores del comercio que prestan servicios en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. 4) La duración del descanso correspondiente a la elección que se llevará a cabo el día 13 de junio de 2021 se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo. Por tanto, deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 12 de junio y terminar al menos a las 06:00 del día lunes 14 de junio, ambos del año en curso, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo. 5) Los trabajadores que por la naturaleza de los servicios que prestan, deban laborar el día en que se celebran elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas, sin que su ausencia en dicho lapso pueda significar una disminución de sus remuneraciones. 6) El lapso de dos horas dispuesto en le artículo 165 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es el tiempo mínimo establecido por el legislador para acudir a votar. Por lo tanto, no existe inconveniente legal alguno para que las partes, de común acuerdo, pacten un tiempo superior. 7) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En dichos casos, el empleador no se encuentra habilitado para efectuar descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo.
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