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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº 5177/197

Materias únicas: destino - disolución - organizaciones sindicales - organización sindical - patrimonio sindical
Fecha: 13-dic-2004

En virtud de lo dispuesto por el inciso final de la norma prevista por el artículo 259 del Código del Trabajo, una vez disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella organización sindical que señalen sus estatutos y en el evento que se haya omitido tal mención, será el Presidente de la República quien determinará la organización sindical beneficiaria.