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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº1807/105

Materias únicas: aporte sindical - extensión de beneficios - monto - negociación colectiva
Fecha: 05-abr-1999

Los trabajadores de la Empresa Celulosa del Pacífico S.A. a quienes el empleador hizo extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deben aportar al sindicato que ha obtenido los beneficios el 75% de la cotización mensual ordinaria a que alude el artículo 346 del Código del Trabajo, según el valor que esta cuota tenga al momento de iniciarse la negociación colectiva, esto es, $9.000 (nueve mil pesos).