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Dictámenes y Normativa

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Período

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ORD. Nº2501/187

Materias únicas: dia y hora - pago - remuneración
Fecha: 01-jun-1998

La expresión "dentro de la hora siguiente al término de la jornada", empleada por el legislador en el artículo 56 del Código del Trabajo, resulta obligatoria, a falta de acuerdo entre empleador y trabajador, para fijar el día y hora del pago de remuneraciones, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.