dictamen 3257/89 de 29.07.2005
Dictamen destacado
ORD.N°418
Materias únicas: Contrato Individual - Alcances - Principio de Certeza - Organización Sindical
Fecha: 06-jun-2025
1. No cumple con el principio de certeza la forma en que se han regulado las funciones a desempeñar por los trabajadores que prestan servicios de "administrativo", en tanto a su respecto solo se enumeran una serie de tareas, al momento de incorporar la polifuncionalidad en los contratos de trabajo, al no otorgar claridad acerca de cuáles son las funciones específicas que realizan y cuáles son alternativas. 2. En el modelo implementado por el empleador se observa la existencia de rotación de los trabajadores en diversas labores que no son las que habitualmente ellos desempeñan, asi, en cada caso debe ser considerada lla realidad de los hechos por sobre lo escrito, lo que para el caso concreto significa que son funciones de los trabajadores aquellas que estos desempeñan materialmente en su día tras día lo que, en caso de discrepancia con lo escrito, prima por sobre lo estipulado ya sea en el contrato de trabajo o reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
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