dictamen 4638/327 de 28.09.1998
Dictamen destacado
ORD.N°525/22
Materias únicas: Condición de Seguridad y Salud en el Trabajo - Experto en prevención de riesgos - Jornada de trabajo
Fecha: 06-ago-2025
1) Si el experto en prevención con el que cuenta esa empresa estaba contratado en dicho cargo al 27 de julio 2024, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Decreto N°40, puede mantenerse prestando servicios de dicha calidad, en las mismas condiciones pactadas, mientras se mantenga vigente el Decreto N°44 de 2023, de lo contrario, esa empresa deberá ajustarse a las normas analizadas en el cuerpo de este oficio, lo cual implica que deberá contar con un experto en prevención de la categoría profesional a tiempo completo. 2) No resulta jurídicamente procedente pactar con el experto en prevención de riesgos laborales funciones distintas de aquellas que, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°44, competen al Departamento de Prevención de Riesgos.
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Dictámenes
Fecha: 28/09/1998
Departamento de prevención de riesgos; Profesionales experto; Jornada de trabajo;