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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº2047/137

Materias únicas: descuentos procedencia - procedencia - remuneración - remuneraciones descuentos
Fecha: 07-may-1998

El empleador no se encuentra obligado a descontar de las remuneraciones de sus trabajadores el valor de las cuotas que estos deben pagar a la organización sindical por concepto de cuota mortuoria, gastos por enfermedad de los afiliados y paquete familiar por cuanto no se ha acreditado que los referidos descuentos correspondan a cuotas extraordinarias acordadas en conformidad al artículo 260 del Código del Trabajo, o a deducciones convenidas entre el empleador y los trabajadores, de acuerdo al artículo 58 inciso 2º del mismo cuerpo legal.