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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°1092

Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 08-ago-2023

Los descuentos por los que se consulta deberán efectuarse previo acuerdo por escrito entre empleador y trabajador, conforme lo establece el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, respetando el tope del 15% de la remuneración total del Trabajador.

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Remuneraciones; Descuentos; Sumas adeudadas al empleador; Remuneraciones; Descuentos permitidos; Plazo; Remuneraciones; Anticipos; Naturaleza Jurídica; Remuneraciones; Anticipos; Liquidación; Plazo; Empresa; Facultades de administración; Remuneraciones; Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;