dictamen 935/24 de 30.01.1991
Dictamen destacado
ORD. N°2208
Materias únicas: registro de asistencia
Fecha: 09-may-2018
1.- El empleador no puede compensar mediante la entrega de una suma de dinero el tiempo de la jornada de trabajo destinada al cambio de vestuario y aseo personal 2.- La cláusula de asignación de cambio de vestuario y aseo personal que las partes pactaron en un instrumento colectivo, se encuentra vigente, mientras no sea declarada su nulidad por los Tribunales de Justicia.
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Dirección del trabajo; Fiscalizadores; Facultades; Documentación laboral; Lugar de mantención;