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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº1853/73

Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 25-mar-1996

La cláusula séptima del contrato colectivo suscrito entre la Sociedad Minera de Chile (Somich) y el Sindicato de Mina Pedro de Valdivia, y del punto dos del Manual de Bonos, anexo a dicho contrato, se refieren a un mismo beneficio consistente en pagar dos horas de sobretiempo diario en compensación del tiempo adicional que ocupan los trabajadores en el viaje hacia y desde la mina.