dictamen 6599/299 de 28.11.1996
Dictamen destacado
ORD.N°289
Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo - Requisitos - Concurso Público - Corporación Municipal - Estatuto de Salud
Fecha: 29-abr-2025
1.- Resulta improcedente incorporar como requisito en las bases del concurso público de antecedentes de que se trata la exigencia de fotografía. 2.- Las fechas en que los postulantes deben presentar la documentación pertinente deben estar claramente determinadas en las bases del respectivo concurso público de antecedentes convocado por una Corporación Municipal. 3.- Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un concurso público de antecedentes convocado en el marco de la Ley N°19.378, la que puede ser conocida, si lo estima pertinente, por los Tribunales de Justicia.
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