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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº7055/336

Materias únicas: denuncia - hechos delictuales - obligación de dirección del trabajo - organizaciones sindicales - organización sindical
Fecha: 19-dic-1996

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de la facultad inspectiva que le otorga el artículo 265 del Código del Trabajo, está obligada a denunciar a la justicia ordinaria las irregularidades que revistieren carácter delictual.