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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº2805/148

Materias únicas: jornada de trabajo - jornada discontinua - procedencia
Fecha: 05-may-1995

Las labores efectuadas por los choferes y paramédicos que prestan servicios para la Sociedad de Emergencia Cardiológica Quinta Región Limitada, no están afectas a la jornada prevista en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, por lo que las jornadas de trabajo de dicho personal no pueden exceder de 48 horas semanales.