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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº4060/204

Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 03-jul-1995

La Empresa Riosca Ltda. debe pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente, el reajuste de remuneraciones contemplado en la cláusula segunda del mismo, adicionando un 3% real al porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior a la fecha en que corresponda el pago de dicho beneficio.