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ORD. Nº1810/89

Materias únicas: diferencia - incremento - intereses - previsional - reajustes
Fecha: 22-mar-1995

No se encuentra ajustado a derecho el pago efectuado por la empresa Ascensores Schindler (Chile) S.A. por concepto de incremento previsional del artículo 2º del D.L. 3.501, de 1980, a los trabajadores con contrato vigente desde febrero de 1981, por lo que adeuda las diferencias de imputar al mencionado beneficio legal lo pagado por "adicional 3.501", diferencias a las cuales procede aplicar el reajuste y el interés del artículo 63 del Código del Trabajo.