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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº8004/322

Materias únicas: jornada de trabajo - personal excluido de la limitación de jornada - personal excluído de la limitación de jornada
Fecha: 11-nov-1995

1) El personal que presta servicios para la empresa Compañía Minera Doña Isabel en la faena que ejecuta dicha empresa ubicada en Sierra Valenzuela IIª Región, laboran sin fiscalización inmediata y, por ende, se encuentran excluídos de la limitación de jornada, en conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo por tanto entenderse liberado de registrar su asistencia y horas de trabajo. 2) Déjase sin efecto el oficio de instrucción Nº 94, de 04.01.95, en cuanto ordena a la referida Empresa establecer en los contratos de trabajo de los aludidos trabajadores, la distribución diaria de la jornada de trabajo y poner en uso un registro de control de asistencia y de las horas de trabajo respecto del mismo personal.