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ORD. Nº6199/269

Materias únicas: cálculo - permiso sindical - semana corrida
Fecha: 05-oct-1995

El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo, respecto de los dirigentes sindicales remunerados exclusivamente en base a tratos y cuya jornada ordinaria de trabajo se distribuye en cinco días, deberá obtenerse sumando las remuneraciones diarias devengadas en la respectiva semana, incluidas las correspondientes a las horas de permiso sindical de que hicieron uso en el referido período semanal, y dividiendo ese resultado por cinco o por el número de días que corresponda, en el evento de que en dicho lapso haya incidido un festivo o hubiere mediado otra causa legal, diversa del permiso, que los exima de su obligación de prestar servicios.