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ORD. N°3811/23

Materias únicas: negociación colectiva reglada
Fecha: 07-ago-2019

1.- El artículo 309 del Código del Trabajo, otorga el beneficio del fuero a los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada, por el período que abarca desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto y hasta treinta después de la conclusión de la negociación. 2.- El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, y particulares pagados; se suspende respecto de todos los trabajadores involucrados, sean estos docentes o asistentes de la educación, durante el período en que hacen uso de su feriado legal en los términos previstos en los artículos 41 del Estatuto Docente y 74 del Código del Trabajo. 3.- La comunicación de término del contrato de trabajo realizada con la antelación prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente, al profesional de la educación que forma parte de un proceso de negociación colectiva reglada, no tiene la virtud de extinguir el vínculo jurídico laboral, el cual permanece vigente hasta el término efectivo del contrato de trabajo. De esta manera, si durante aquel período que media entre la comunicación y la terminación del contrato, aquel trabajador se encuentra afecto al fuero de la negociación colectiva, establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo, el término de los servicios sólo podrá operar una vez que cese aquel fuero. 4.- Dado que el empleador dio el aviso del término del contrato en los términos y dentro del plazo que establece el inciso final de artículo 87 del Estatuto Docente, no está obligado a pagar al trabajador la indemnización adicional que regula este mismo artículo.

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Fecha: 30/08/2007

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