dictamen 1979/31 de 06.05.2011
Dictamen destacado
ORD.N°387/11
Materias únicas: Ley N°21.561 - Compensación horas extras por feriado - Pactos - Reducción de Jornada Laboral
Fecha: 03-jun-2025
1. Para compensar las horas extras realizadas por días feriado, la persona trabajadora debe contar con una cantidad de horas acumuladas equivalentes a la jornada del día que desea compensar. 2. Las partes no pueden establecer límites o requisitos al ejercicio del derecho a compensar horas extras por días de feriado, adicionales a los dispuestos por el legislador.
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