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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°833

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 09-jun-2023

El "Bono Término de Negociación" establecido en el contrato colectivo suscrito entre la empresa Muellaje Central S.A., y el Sindicato de Trabajadores Portuarios Muellaje Central MCE, no puede ser considerado para el cálculo de la remuneración integra del feriado legal debido a la naturaleza esporádica que posee.

Documentos relacionados dictamen 3630/71 de 09.09.2011 (3)

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ORD. N°598

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Grupo negociador; Negociación Colectiva; Remuneraciones;

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Fecha: 18/01/2021

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Dictámenes

ORD. Nº3630/71

Fecha: 09/09/2011

Negociación Colectiva. Bono de término de Negociación Colectiva constituye remuneración imponible.