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ORD. N°1115/22

Materias únicas: bono de vacaciones - establecimiento particular subvencionado - estatuto docente - ley 20.799 - prórroga de contrato
Fecha: 06-mar-2015

No resulta jurídicamente procedente pagar el bono de vacaciones previsto en el artículo 26 de la ley Nº 20.799 a una profesional de la educación con contrato a plazo fijo de agosto a diciembre de 2014, por no encontrarse vigente su contrato al mes fijado por la ley para acceder al referido beneficio.