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ORD. Nº4521/212

Materias únicas: aguinaldo - base de cálculo - ley 19.703 - procedencia
Fecha: 03-dic-2001

1) Tienen derecho a percibir la asignación de Fiestas Pa­trias que contempla el artícu­lo 9º de la ley 19.703, los trabajadores que se desempeñan en entidades que administran servicios traspasados a las Municipalidades, en virtud del Decreto 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. 2) Para determinar el tope remuneracional de $1.049.000 que contempla el artículo 20 de la ley 19.703, se entiende por remuneración bruta perma­nente aquella vinculada a la existencia del contrato a la categoría o nivel profesional del trabajador, debiendo ex­cluirse para tales efectos aquellos estipendios que remu­neran el mejor desempeño labo­ral, sin perjuicio de lo ex­puesto en esta parte del pre­sente informe.