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ORD. Nº2653/208

Materias únicas: adopción - derecho a alimentar - fuero maternal - permiso - permisos - postnatal - procedencia - protección a la maternidad - tuición
Fecha: 29-jun-2000

1) La trabajadora que mani­fiesta judicialmente su volun­tad de adoptar un hijo en con­formidad a la Ley de Adopción, goza de fuero laboral por el plazo de un año contado desde la fecha de la resolución ju­dicial que le haya confiado el cuidado personal o la tuición del menor de acuerdo a los artículos 19 y 24, inciso 3°, de la citada ley, respectiva­mente. 2) La madre trabajadora que entrega en adopción a su hijo, tiene derecho a gozar del permiso y subsidio post-natal que consagran los artículos 195 y 198 del Código del Trabajo. Por su parte, la trabajadora que habiendo manifestado judicialmente su voluntad de adoptar al menor lo tuviere bajo su cuidado por habérse­le otorgado su tuición o cuidado personal como medida de protección por resolución del respectivo Tribu­nal, tiene derecho a gozar de permi­so y subsidio por un lapso de 12 semanas, siempre que la edad de dicho menor, sea inferior a seis meses. 3) Los bene­fi­cios estable­cidos en el ar­tículo 200 del Código del Trabajo deberán impetrar­se antes de que el menor cumpla seis meses de edad.