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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº3727/274

Materias únicas: aporte sindical - celebración - convenio colectivo - derecho a negociar - extensión de beneficios - iniciación - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 05-sep-2000

1) El empleador, en uso de la facultad que le confiere el artículo 346 del Código del Traba­jo, es quien decide la extensión de beneficios de un instrumento colectivo vigente en la empresa a trabajadores que no concu­rrieron a su cele­bra­ción, corres­pon­dien­do a su vez a los trabajadores, la elección del sin­dicato al cual se integrará el aporte obliga­torio del 75% de la cuo­ta sindi­cal, si los beneficios extendi­dos los obtuvo más de un sindicato.