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ORD. Nº5398/367

Materias únicas: base de cálculo - colegio particular pagado - estatuto docente - indemnización legal por años de servicio - indemnización sustitutiva - licencia médica - período interrupción de actividades - tramitación
Fecha: 26-dic-2000

1) Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo los beneficios de esco­laridad, colación, moviliza­ción y seguro complementario de salud que se perciben en forma periódica. 2) No corresponde tramitar las licencias médicas otorgadas a los docentes de los colegios particulares pagados durante el período de interrupción de las actividades escolares, oportu­nidad que se hace uso del fe­riado legal, en los tér­minos del artículo 74 del Có­digo del Trabajo, sin perjui­cio de lo expuesto en el cuer­po del presente oficio.