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Ejemplo: 4919/115
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Dictamen destacado

ORD.: Nº2026/131

Materias únicas: corporación municipal - efectos - estatuto de salud - estatuto docente - formalidades - indemnización - jubilación - procedencia - salud incompatible o irrecuperable - salud incompatible o irrecuperable formalidades - salud incompatible o irrecuperable indemnización - terminación de contrato
Fecha: 07-may-1998

1) Los funcionarios docentes y de salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, de La Serena, que se acojan a jubilación estando afiliados a una A.F.P. pueden continuar laborando, a menos que se les invoque el término de funciones por dicha circunstancia, en cuyo caso deberá suscribirse el finiquito correspondiente, sin que proceda indemnización por años de servicio, salvo que se hubiere pactado para tal evento, y de lo que dispuso con carácter temporal para los docentes el artículo 7º transitorio de la ley 19.410 y 7º de la ley 19.504; 2) El mismo personal que incurra en salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño del cargo por tener licencias médicas en un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, requiere un pronunciamiento expreso de la autoridad que así lo establezca, ocurrido lo cual deberá suscribirse el finiquito correspondiente sin que proceda pago de indemnización por años de servicio, salvo que se hubiere pactado, y 3) Finalmente, el personal indicado que se acoja a jubilación en el régimen de la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, Ex EMPART hoy I.N.P., termina funciones por sólo ministerio de la ley, debiendo suscribirse el finiquito correspondiente, sin que proceda pago de indemnización por años de servicio salvo que se hubiere pactado, y si el personal obtiene jubilación en el régimen de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos Periodistas, EX CANAEMPU, hoy también INP, no se produce de por sí incompatibilidad legal con la mantención de la actividad.