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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº424/22

Materias únicas: competencia - dirección del trabajo - existencia - funcap - fundación capacitación pescador artesanal - fundación de capacitación pescadores artesanales, funcap - horas extraordinarias
Fecha: 29-ene-1997

1) FUNCAP, según sus estatutos es una fundación privada sin fines de lucro, que se rige por ellos y por la legislación común. Dado esto, las relaciones laborales que se configuren en el ejercicio de su giro, deben ser fiscalizadas por la Dirección del Trabajo. 2) Si la relación laboral de los trabajadores de FUNCAP, en definitiva, se constituye con el Instituto Fomento Pesquero, en cuanto empleador, no cabe ninguna duda de que la fiscalización de dichas relaciones correspondería a nuestro Servicio, puesto que el Instituto de Fomento Pesquero no se encuentra exceptuado de dicha acción; y 3) Para determinar si el trabajador denunciante tiene derecho al pago de horas extraordinarias, es preciso que previamente se determine si acaso ha prestado sus servicios al empleador, activa o pasivamente, por sobre lo convenido, o por sobre el máximo legal, con conocimiento del empleador.