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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº5/2

Materias únicas: gente de mar - indemnización por naufragio - personal embarcado - personal embarcado o gente de mar - procedencia
Fecha: 03-ene-2007

1) El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización por pérdida de la nave por naufragio contemplada en el artículo 123 del Código del Trabajo tratándose de trabajadores que se encuentran prestando servicios sujetos a contrato de plazo fijo. También resulta procedente pagarla en el evento que el trabajador tenga contrato a plazo fijo por dos meses y el siniestro ocurra restando un mes para su expiración, caso en el cual, aquél tendrá derecho a una indemnización que cubra únicamente este último período. 2) Si la nave es reflotada y reacondicionada no ha existido pérdida de la misma y en consecuencia en dicho evento el artículo 123 del Código del Trabajo resulta inaplicable.