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Dictamen destacado

ORD. N°4405/53

Materias únicas: bonificación - contrato a honorarios - corporación municipal - estatuto de salud - ley 20.589 - procedencia - retiro voluntario
Fecha: 28-ago-2015

no resulta jurídicamente procedente, una vez obtenido el beneficio de bonificación por retiro contemplado en la ley N°20.589 respecto de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, continuar prestando servicios mediante un contrato de honorarios para la misma entidad, a menos que se devuelva la totalidad del beneficio percibido en los términos indicados en dicha normativa.

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