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Dictamen destacado

ORD. Nº 1942/54

Materias únicas: compensación - compensación horas no trabajadas - horas no trabajadas - procedencia - trabajador de artes y espectaculos - trabajador de artes y espectáculos
Fecha: 04-may-2005

No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de artes y espectáculos compensen las horas no trabajadas en un día con aquellas que se laboren en exceso al día siguiente, debiendo éstas pagarse como extraordinarias con el recargo legal correspondiente.