codigo del trabajo, artículo 72
Texto
Art. 72. Si durante el feriado se produce un reajuste L. 18.620
legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este ART. PRIMERO
reajuste afectará también a la remuneración íntegra que Art. 71
corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha
de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.