codigo del trabajo, artículo 132
Texto
Art. 132. El Presidente de la República fijará en el L. 18.620
reglamento, los requisitos mínimos necesarios de orden y ART. PRIMERO
disciplina, para la seguridad de las personas y de la nave. Art. 129
En lo tocante al régimen de trabajo en la nave,
corresponderá al empleador dictar el respectivo reglamento
interno, en conformidad a los artículos 153 y siguientes de
este Código, cualquiera que sea el número de componentes
de la dotación de la nave.