codigo del trabajo, artículo 155
Texto
Art. 155. Las respuestas que dé el empleador a las
cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del
artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas
individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas
los an tecedentes que la empresa estime necesarios para la L. 18.620
mejor información de los trabajadores. ART. PRIMERO
Art. 151
L. 19.759
Art. único, Nº 21