codigo del trabajo, artículo 166
Texto
Art. 166. Los trabajadores no afectos al sistema de L. 19.010
pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se afiliarán Art. 8º
a alguna administradora de fondos de pensiones en los
términos previstos en el artículo 2º de dicho cuerpo
legal, para el solo efecto del cobro y administración del
aporte a que se refiere el artículo precedente.