codigo del trabajo, artículo 189
Texto
Art. 189. Los trabajos subterráneos que se efectúen
en terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas, L. 18.620
disgregantes y generalmente inconsistentes; en túneles, ART. PRIMERO
esclusas y cámaras subterráneas, y la aplicación de Art. 175
explosivos en estas faenas y en la explotación de las
minas, canteras y salitreras, se regirán por las
disposiciones del reglamento correspondiente.