Texto
Art. 197. Para hacer uso del descanso de maternidad, L. 18.620
señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe ART. PRIMERO
del establecimiento, empresa, servicio o empleador un Art. 183
certificado médico o de matrona que acredite que el estado
de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo.
El descanso se concederá de acuerdo con las
formalidades que especifique el reglamento.
Estos certificados serán expedidos gratuitamente por
los médicos o matronas a que se refiere el inciso final del
artículo anterior.