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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 198

Texto

     Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el
período de descanso de maternidad a que se refiere el
artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo
ampliado señalados en el artículo 196, como también los
trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental,
recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en
el decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197
bis.