codigo del trabajo, artículo 217
Texto
Art. 217. Los funcionarios de las empresas del Estado L. 19.759
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se Art. único, Nº 32
relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio
podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad
a las disposiciones de este Libro, sin perjuicio de las
normas sobre negociación colectiva contenidas en el Libro
siguiente.