codigo del trabajo, artículo 263
Texto
Art. 263. Los fondos del sindicato deberán ser L. 19.069
depositados a medida que se perciban, en una cuenta Art. 52
corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco.
La obligación establecida en el inciso anterior no se
aplicará a los sindicatos con menos de 50 trabajadores.
Contra estos fondos girarán conjuntamente el
presidente y el tesorero, los que serán solidariamente
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
primero.