codigo del trabajo, artículo 294
Texto
Art. 294. - Si el despido o el término de la relación
laboral de trabajadores no amparados por fuero laboral se
realiza en represalia
de su afiliación sindical, participación en actividades
sindicales o negociación colectiva, el despido o el
término de la relación laboral no producirá efecto
alguno, aplicándose el artículo 489, con excepción de lo
dispuesto en sus incisos tercero, cuarto y quinto.